SUGERENCIAS
AL DOCUMENTO DEL AVANCE
DEL P.G.O.U. DE BARBATE.
NÚCLEOS DE ZAHORA Y CAÑOS DE MECA
Octubre 2004
D. Antonio Álvarez Palomeque, en representación
de la Asociación de Vecinos COSTA DE LA LUZ
Habiendo tenido conocimiento de la presentación
y apertura del período de Información Pública
del AVANCE de la REVISIÓN DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN
URBANÍSTICA de BARBATE, se personan en el correspondiente
expediente administrativo para hacer constar las siguientes
SUGERENCIAS Y ALEGACIONES y las razones y fundamentos que
las motivan:
I) El AVANCE expuesto debe retirarse y corregirse,
para redactarse nuevamente con la participación de
la Asociación de Vecinos “Costa de la Luz”,
según se acordó entre dicha asociación
y el Ayuntamiento de Barbate en el CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE BARBATE Y LA ASOCIACIÓN
DE VECINOS “COSTA DE LA LUZ”, suscrito el 31
de agosto de 2000 y ratificado por acuerdo plenario del
Ayuntamiento de Barbate de 6 de octubre del mismo año.
En dicho Convenio el Ayuntamiento de Barbate
adquirió dos compromisos que no ha cumplido:
1º) “El Ayuntamiento de
Barbate asume el compromiso de estudiar los parámetros
urbanísticos establecidos por el vigente Plan General
para la zona y procurar en la Revisión que en la
Revisión que se le dote de las determinaciones
precisas a fin de posibilitar su adecuación a la
realidad actual, con respeto a las normas de calidad de
vida demandadas por la población, y garantizando
su correcta integración urbanística en atención
al entorno en el que se localiza sin perjuicio de la exigibilidad
de los deberes básicos de solidaridad urbanística
y costeamiento de las infraestructuras a los propietarios”.
2º) “El Ayuntamiento de
Barbate asume el compromiso de integrar a la Asociación
de Vecinos “Costa de la Luz” en La Mesa de
Participación de la Revisión del Plan General,
como cauce apropiado para que la opinión de los
vecinos de Zahora y Los Caños sea tenida en cuenta
en el proceso de formulación del nuevo planeamiento
general. A tal fin la Asociación podrá en
el seno de dicha Mesa de Participación formular
sugerencias y propuestas de objetivos de ordenación
para Los Caños y Zahora, conocer el desarrollo
de los trabajos de planeamiento y plantear alternativas
desde la defensa de los intereses generales de los vecinos
y conocimiento de las exigencias y deberes urbanísticos
legalmente exigibles”.
Es obvio que, hasta el momento, esos compromisos
no se han cumplido y que, sin la solicitada retirada, corrección
y NUEVA EXPOSICIÓN PÚBLICA DEL AVANCE (de
otro Avance) no se pueden cumplir. Y ello por las siguientes
razones:
El primer compromiso –traducida a román
paladino la abstrusa redacción de la primera de las
cláusulas anteriores- consiste en que la “adecuación
(de la zona) a la realidad actual” –es
decir, la regularización por el nuevo Plan de la
situación de ilegalidad de amplias áreas de
parcelación y edificación de Zahora y Los
Caños y la solución que en él se dé
a los déficits de equipamientos e infraestructuras-
se determine mediante una ordenación urbanística
acorde con el mantenimiento de las características
físicas y la organización tipo-morfológica
de los asentamientos (“con respeto a las normas
de calidad de vida demandadas por la población”)
de modo semejante a como se determinaba en el vigente Plan
General, cuyos parámetros han de ser “estudiados”
para ofrecer un orden urbano que tenga unas características
físicas y ambientales fabricadas sobre el orden rural
actual, cuya urbanidad represente una maduración,
no una transformación metamórfica, del tejido
existente, una adecuación que dote a la zona de las
infraestructuras de servicios urbanos y con las dotaciones
de equipamientos necesarios en todo asentamiento de población,
que son factor ineludible de los mínimos de “calidad
de vida” exigibles –tanto por los residentes
como por las Administraciones Públicas- y, naturalmente
“sin perjuicio de la exigibilidad de los deberes
básicos de solidaridad urbanística y costeamiento
de las infraestructuras a los propietarios”
que, en cualquier caso, el Plan puede instrumentar sin más
problemas que solventar también por parte de la Administración
sus propias carencias de capacidad gestora, sin cuya adecuada
solución cualquier Plan será, seguirá
siendo, como el actualmente vigente, papel mojado, un instrumento
sin uso.
Este incumplimiento no puede justificarse en
la primacía de los intereses públicos que,
de acuerdo con el artículo 30 de la LOUA no pueden
subordinarse al contenido de los Convenios. Las asociaciones
que suscriben no sólo acatan ese principio sino que
como miembros del cuerpo social se saben amparadas por su
sentido de la justicia. Entendemos, sin embargo que los
criterios de ordenación que para Los Caños
de Meca-Zahora sugerimos no sólo son posibles sin
menoscabo de los objetivos de desarrollo turístico
del municipio de Barbate, sino más favorables que
los que sustentan el modelo propuesto en el Avance y lamentamos
no haber tenido la ocasión de ponerlo de manifiesto
en el momento y lugar más propicios: el período
de redacción del Avance del Plan y el foro de participación
pública prometido por el Ayuntamiento y del que nada
hemos sabido desde su mención en el Convenio.
Y con esto nos adentramos en el incumplimiento
por el Ayuntamiento de su segundo compromiso: “integrar
a la Asociación de Vecinos “Costa de la Luz”
en la Mesa de Participación de la Revisión
del Plan General”. Hasta el momento no tenemos
noticia de que haya habido tal Mesa de Participación
y desde luego las asociaciones que esto suscriben no han
sido integradas en un órgano semejante.
En resumen, el incumplimiento por el Ayuntamiento
de Barbate de los compromisos suscritos en Convenio de respetar
la configuración de los asentamientos de Zahora y
Caños de Meca y de establecer un sistema de participación
activa en el planeamiento más amplio y de mayor alcance
que el estrictamente reglamentario no es intrascendente
pues:
1º) En primer lugar ha impedido aportaciones
al Plan por parte de las Asociaciones de Vecinos que permitan
compatibilizar el desarrollo turístico de Barbate
con los derechos de los habitantes o, en otros términos,
los intereses públicos con los legítimos
intereses privados que, si bien es justo que se subordinen
a aquéllos no lo es que deban ser avasallados,
arrasados, triturados o simplemente lesionados en mayor
medida que la estrictamente necesaria para posibilitar
los objetivos de interés colectivo que se persiguen.
2º) Este propósito de respeto
a lo existente y el compromiso que de hacerlo propio adquiere
el Ayuntamiento queda confirmado por el propio compromiso
–instrumental respecto del anterior- que adquiere
el Ayuntamiento de “estudiar los parámetros
urbanísticos establecidos por el vigente Plan General
para la zona…”, que es tanto como
decir a procurar mantenerlos, pues para hacer tabla rasa
de lo existente no se necesita estudiarlo. Tal estudio
se propone en el Convenio precisamente con el fin de mantener
en lo posible las características del asentamiento
frente a las dificultades que para ello pudiera representar
la introducción de las dotaciones de infraestructuras
y equipamientos necesarias.
3º) Por tanto este propósito
de respeto y conservación de lo existente y su
conciliación con los objetivos de desarrollo turístico
de Barbate hubiese tenido que aparecer explícitamente
entre los objetivos y criterios de ordenación en
el Avance del Plan General; y, si de los estudios realizados
se dedujese la inviabilidad de compatibilizar ambas finalidades
-circunstancia que sabemos imposible pero que concedemos
para mostrar, por reducción al absurdo, que el
incumplimiento municipal de estos compromisos no es justificable-
aun así, el Avance del Plan debería haber
hecho explícita esa inviabilidad, razonándola
y justificándola con fundamento racional en estudios
serios que lo demostrasen.
4º) Estos incumplimientos no pueden
remediarse más que retirando y anulando el Avance
expuesto, corrigiéndolo con la participación
vecinal y volviéndolo a exponer públicamente
una vez enmendado. Sin esta medida nos encontraríamos
en situación de indefensión ya que no hay
otra garantía de que estas sugerencias puedan ser
consideradas dada la magnitud de los cambios que su estimación
obligaría a introducir. Por ello no bastaría
la intensificación de la participación entre
el Avance y la Aprobación Inicial ya que la introducción
de tales cambios en esta fase supondría obviar
la discusión, a nivel de Avance, de un modelo alternativo.
II) El Avance expuesto debe ser retirado y
corregido también por otras razones que aducimos
separadamente por su desvinculación de los motivos
de interés particular –aunque legítimo-
de estas Asociaciones y su plena inserción en las
consideraciones de interés general que como ciudadanos
–y no sólo como vecinos- nos afectan, si bien
no nos recatamos de afirmar que la defensa que en nuestra
sugerencia anterior hacemos de nuestros derechos y legítimos
intereses particulares no deja de tener una fuerte componente
social, de interés general y público, pues
se trata de reclamar –aunque sea a partir de los daños
y perjuicios que amenazan a nuestros intereses particulares-
la correcta aplicación de los métodos y procedimiento
administrativo del planeamiento, que no es prebenda, sino
regla de rectitud y razón que a todos favorece, beneficiando
al proceso de planeamiento y al cuerpo social en su conjunto,
de cuyo interés general no son parte insignificante
las garantías procesales de respeto a los intereses
privados que a todos importa, en cuanto esas garantías
son también objeto de interés público.
Ocurre que incluso el proceso de participación
en su dimensión estrictamente reglamentaria ha sido
también desvirtuado por el grado de definición
planimétrica de las propuestas de ordenación
expuestas en el Avance, que corresponden más por
su detalle a la propuesta de ordenación propia del
Plan General ya terminado y apto para el trámite
de Aprobación Inicial que a un mero Avance.
Contradictoriamente, este detalle en la definición
planimétrica contrasta con la indefinición
del resto de las características de la ordenación
que, para ese nivel de detalle planimétrico, han
de quedar igualmente determinados: asignación de
aprovechamientos, equidistribución de derechos y
cargas, adscripción de Sistemas Generales, inversiones
públicas y programación de las mismas…etc.
Sin el acompañamiento de los datos correspondientes
a esas características de la ordenación el
detalle planimétrico exhibido por el Avance resulta
inapropiado y engendra una doble confusión:
a) confusión entre el sentido global
–propiamente centrado en la discusión de
las políticas urbanísticas y estrategias
del Plan en relación con sus objetivos y con el
interés general- que ha de corresponder al Avance
y el más particularizado y dirigido a la discusión
sobre derechos e intereses privados que es propia de la
Información Pública del Plan tras su Aprobación
Inicial.
b) confusión por falta de información
adecuada, pues quien ha de estudiar el modo en que la
ordenación propuesta afecta los terrenos en los
que tiene propiedades, bienes derechos e intereses debe
contar también con los restantes datos normativos,
programáticos y económicos que acompañan
la representación gráfica de la ordenación
–que es sólo una parte de ella- y si no va
a contar con ellos, el detalle planimétrico que
les corresponde no debe estar representado, ya que ni
tiene ni puede tener validez jurídica, pues le
falta la necesaria justificación y cálculo
racional que permita a los interesados conocer el alcance
de las actuaciones y formar opinión y criterio
sobre las mismas.
Pero si esos datos no se ofrecen en la exposición
ha de ser porque no están elaborados ni estudiados,
de lo contrario estaríamos ante una exposición
parcial de un Plan General que está ya completo pero
del que, a modo de Avance se ofrece una parte y se oculta
otra. No creemos que podamos estar en este supuesto, pero
hemos de contemplarlo como una posibilidad precisamente
para demostrar que, en cualquier caso, el Avance ha de ser
retirado y corregido como tal Avance. En efecto, si los
datos definitorios de la totalidad de la ordenación
estuviesen ya disponibles y no se hubiesen expuesto se estaría
omitiendo una información indispensable para que
los interesados pudiesen conocer y comprender la parte que
se expone. Ello es, en sí mismo, inadmisible desde
el punto de vista procedimental, desde la lógica
puramente administrativa del proceso de elaboración
y exposición pública del planeamiento.
En todo caso, un fragmento de Plan no es un
Avance de Plan y su exposición como tal, inadmisible.
Pero incluso en caso de que esos datos se hubiesen incorporado
a la exposición del Avance éste hubiera tenido
y exhibido, por adelantado, el grado de precisión
y detalle de un Plan General completo, ya terminado, lo
cual tampoco es admisible, ya que obliga a debatir simultáneamente
sobre cuestiones globales y de interés general y
sobre el tratamiento de los derechos de la propiedad del
suelo y, con ello, tiende a minimizar, subordinar e incluso
puede llegar a omitir el primero –cuya temática,
de carácter general y colectivo debe ser mimada por
las administraciones públicas e interesa a todas
los ciudadanos- en aras del segundo, que es, sobre todo,
una discusión de los propietarios de suelo y edificaciones
con la administración, que interesa particularmente
a los ciudadanos que son propietarios y que, en todo caso,
va a volver a tener ocasión de llevarse a cabo nuevamente
tras la Aprobación Inicial.
Por tanto si en esta fase de Avance se hubiese
presentado el Plan ya completo con los datos que faltan
para completar el detalle planimétrico de la ordenación,
ello sería igualmente inadmisible, pues se estaría
omitiendo precisamente el genuino debate propio de un Avance
y, de hecho, se estaría conculcando el vigente Reglamento
de Planeamiento que, en su artículo 125 establece:
“En el momento en que los trabajos
de elaboración del Plan General hayan adquirido el
suficiente grado de desarrollo que permita formular los
criterios, objetivos y soluciones generales de planeamiento,
la Corporación y Organismos que tuviesen a su cargo
su formulación deberán anunciar en el Boletín
Oficial de la Provincia y en uno de los periódicos
de mayor circulación de la misma, la exposición
al público de los trabajos, al objeto de que durante
el plazo mínimo de treinta días puedan formularse
sugerencias y, en su caso, otras alternativas de planeamiento
por Corporaciones, asociaciones y particulares”.
Es obvio que la presentación de un Plan
General completo sin pasar por esta exposición pública
previa de un Avance incumple el referido precepto.
Sirva esta consideración para subrayar
que, aunque falten datos para la discusión de derechos
que la documentación expuesta provoca, aunque lo
expuesto ha llegado efectivamente a inquietarnos por los
perjuicios que lo representado amenaza y aunque, por eso
mismo, lo que más nos urge y quisiéramos es
tener todos los datos necesarios para completar las ALEGACIONES
que procediesen, nos abstenemos de solicitar esto en primera
instancia pues entendemos que con ello el proceso de planeamiento
seguiría estando en una situación no reglamentaria.
Por ello sugerimos que se retire para suprimir los detalles
que sobran y sacar a Información Pública sólo
los aspectos globales propios del nivel de Avance, pero
no sin antes incorporar a la participación a las
Asociaciones de Vecinos, ya que importantes aspectos relativos
al modelo global podrían tener que reconsiderarse,
de modo que no bastaría con despojar de detalle al
documento expuesto sino también, probablemente, de
cambiar algunos aspectos del modelo global.
Más probable es el supuesto contrario,
esto es, que los datos definitorios de las características
cuantitativas, económicas, programáticas,
etc., de la ordenación no estén elaborados
todavía. En este caso, la ordenación expuesta
–tanto en sus trazados, como en sus densidades y aprovechamientos
patrimonializables como en su viabilidad- no está
calibrada, ni tampoco justificada como es preceptivo, ni
se sabe si es justificable. Su exposición peca de
gratuita y, sobre todo, no cumple con los requisitos de
justificación y viabilidad expresas legalmente exigibles.
No nos tranquiliza que se nos diga que el Avance
no es más que una mera hipótesis de ordenación
para recabar la participación pública sobre
criterios, objetivos y estrategias de planeamiento de carácter
global y que se van a estudiar con toda atención
y consideración las sugerencias y alegaciones que
se presenten; pues aunque eso ha de ser así por ley,
la documentación presentada lo contradice abiertamente.
En coherencia con esa declaración –que no hace
más que afirmar el propósito municipal de
atenerse a las leyes vigentes- la documentación expuesta
debería tener, como hemos razonado, otra forma y
otros contenidos, pues de los que tiene se puede inferir
precisamente lo contrario: que el Ayuntamiento tiene ya
muy avanzados los estudios y las propuestas de planeamiento
y que estamos ya muy sobrepasados del nivel correspondiente
a las sugerencias de carácter general.
De hecho, por mucho que el Ayuntamiento diga
ahora que todo lo expuesto en el Avance puede cambiarse
a tenor de los resultados del proceso de participación
pública –y, como ya hemos dicho en algunas
ocasiones- es que ahora todo el territorio se encuentra
afectado por las prescripciones del Avance de un Plan que
respecto a nuestras propiedades podrá ser sólo
teórico, pero con daños reales muy graves.
El Avance propuesto califica el suelo y, aunque no sea definitivo,
sus calificaciones han gravado de forma innecesaria y prematura
muchas de las propiedades que afecta. El precio de las parcelas
afectadas y no afectadas se dispara en direcciones contrarias,
creándose un marco ideal para la especulación.
III) La ordenación detallada propuesta
en Los Caños-Zahora configura un tejido urbano-turístico
inadecuado, contradictorio con los propios principios de
sostenibilidad y de delicadeza paisajística y medioambiental
que el propio Avance predica. La propuesta grafiada destruye
y dilapida los recursos paisajísticos que debiera
utilizar como patrón y adoptar como matrices del
tejido de los asentamientos de Los Caños-Zahora para
emplazar en ellos productos turísticos más
adecuados, pues aquí, aparte de los distintos hoteles
–a los que, al menos, habrá que exigir determinadas
condiciones tipológicas e iconográficas que
garanticen su contribución a la consecución
de esa imagen de marca singular y local que proponemos para
la oferta turística en esta zona- no se vislumbra
más que un monocultivo de parcelas en dobles hileras
que nada bueno permiten esperar, sino las peores caracterizaciones
de las extensiones residenciales de las periferias urbanas
de las grandes ciudades, cuya baja calidad no se solventa
sólo a base de una holgada dimensión de parcela
ni por disponer en su entorno de grandes dotaciones de zonas
verdes. El carácter de barrio periférico que
la ordenación grafiada en el Avance impone a Los
Caños-Zahora transforma radical y negativamente las
características del asentamiento, renunciando a la
formación de un tejido urbano (turístico o
no) que se fabrique sobre las pautas morfológicas
del tejido existente, las cuales guardan las claves de singularidad
y atractivo de estos enclaves y elementos adecuados para
la producción de una imagen de marca específica
para la oferta turística de esta zona.
Ni siquiera con carácter puramente indicativo
o demostrativo de un posible resultado final entendemos
justificable la ordenación grafiada en este Avance
para los asentamientos de Los Caños-Zahora y, desde
luego, la sola posibilidad de que su carácter se
pretendiese vinculante la hace rechazable en sí misma,
incluso desde el punto de vista de los intereses colectivos
ya que no nos parece que éste sea el tipo de poblado
turístico apropiado a las potencialidades de los
asentamientos existentes. Por ello son todavía más
inaceptables las agresivas intervenciones propuestas, que
lesionan muchos más intereses particulares que los
que podrían y deberían ser necesarios. Los
efectos de esta ordenación serán contrarios
a los expresamente pretendidos por el Plan, ya que la positiva
percepción del territorio por el visitante podría
cambiar de signo ante la destrucción de un espacio
de características físicas y ambientales tan
extraordinarias, para sustituirlas por un agregado anodino
y standard de elementos urbanos ya generalizados de forma
indiferenciada en casi todas las zonas costeras.
Creemos posible un desarrollo turístico
que, incluso aceptando la clasificación de suelo
y las densidades propuestas en el Avance, e incluso incrementándolas,
sea compatible con un mayor grado de mantenimiento de los
rasgos morfológicos y paisajísticos actuales
de los asentamientos.
IV) No podemos menos que rechazar el diagnóstico
que sobre la situación de Los Caños-Zahora
propone el Avance, pues no solamente es subjetivo –el
supuesto analisis abusa de los juicios de valor y renuncia
a la descripción y encausamiento objetivo de los
hechos- sino que es también subjetivista, en cuanto
que trata de encontrar las causas de los procesos observados
en una especial desviación o perversión de
los habitantes o usuarios del territorio, en vez de objetivar
los comportamientos que critica en el contexto social y
político que los posibilita.
No es que algunas cosas de las que se dicen
no sean ciertas, es que se trata de verdades tautológicas,
que no buscan las causas de los problemas que el Plan debe
resolver en el terreno material en el que se desenvuelven
los instrumentos y técnicas del planeamiento urbanístico.
El diagnóstico del Avance que analizamos tiene más
de informe para la administración pública
de la Enseñanza que para la del Urbanismo.
No es posible que los móviles ni las
pautas de comportamiento que en el Avance se critican sean
esencialmente distintos de los de otros habitantes o usuarios
de otros asentamientos, próximos o lejanos de Cádiz
o de Málaga, de Andalucía o de España
y aún más allá de nuestras fronteras.
Las parcelaciones ilegales han proliferado en todas partes
y claro está que constituyen una constelación
de problemas, pero la cuestión principal que plantean
es la de la inveterada falta de capacidad de la Administración
Pública para abordar y solucionar estos problemas,
ni en su acción legislativa, ni en la ejecutiva,
ni en la judicial ni en la adecuación de los medios
a los fines o viceversa, de los fines a los medios. Añádanse
además otros factores por deficiencias en el funcionamiento
de las administraciones –incluso en acciones para
las que cuentan con medios suficientes- y se comprenderá
fácilmente que el diagnóstico del Avance,
que carga contra los habitantes de Los Caños-Zahora
es inaceptable técnicamente, además de que
pueda serlo también moralmente, cuestión en
la que en este escrito no deseamos entrar.
Atribuir la responsabilidad de los problemas
urbanísticos que presentan los asentamientos de Los
Caños-Zahora y las causas de los mismos a sus habitantes
es como buscar las causas de la inseguridad ciudadana en
la manía de los ciudadanos de salir a las calles
o en el mal comportamiento de los delincuentes. Téngase
en cuenta, que muchos de los actuales habitantes o propietarios
pueden ser ciudadanos que han comprado una casa y no han
cometido ilegalidad alguna no habiendo participado del pecado
original parcelatorio ni de la construcción sin licencia.
Es obvio que, con independencia de las imputaciones y sanciones
que puedan corresponder a sus promotores –que no tienen
por qué ser los habitantes y propietarios actuales
y, en la medida en que lo puedan ser, ello es urbanísticamente
irrelevante- por acciones ilegales la mayoría de
las cuales habrá prescrito, la responsabilidad de
todo ello recae en la incapacidad mostrada por las administraciones
públicas para impedir y controlar estos procesos.
Pero hay otra cuestión que pone de manifiesto
lo desacertado de este diagnóstico y es que, a pesar
de los pesares, de los problemas de escasa accesibilidad
y permeabilidad del tejido y de la falta de infraestructuras
necesarias los asentamientos de Los Caños y Zahora
son mucho más amables y menos destructivos y depredadores
del medio que las miles de hectáreas urbanísticamente
ortodoxas –resultado de la habitual cascada de Planes:
General, Parcial o Especial, Proyecto de Urbanización,
aprobados y ejecutados- que se extienden a lo largo del
litoral andaluz y español.
Los Caños y Zahora son asentamientos
con una ya larga tradición de atracción turística
que comenzó a conocerse en toda España y fuera
de ella gracias a las pequeñas empresas hoteleras
pioneras de la actividad en esta zona. Gracias a ellas hace
años ya que comenzaron a sucederse las temporadas
turísticas con llenos de consideración, que
no fueron adecuadamente valorados ni proyectados en el tiempo
por la administración, ya que una planificación
y regulación legal del territorio en los comienzos
de esa consolidación como zona turística hubiera
podido evitar gran parte de los problemas que por esa ausencia
de acción pública se han ido generando. Aunque
no se sabe si hubiese sido peor y hoy tal vez tendríamos
aquí el tipo de poblado turístico del que
abominamos en otras áreas costeras y que ahora, con
el conocimiento y la experiencia acumulados, podemos evitar.
Sea como fuere tal vez se disponga de una buena oportunidad
aquí –o tal vez no, es lo primero que habría
que demostrar para justificar una propuesta de nueva y cuantiosa
oferta turística- pero de lo que no cabe duda es
de que se dispone de un territorio especial, de características
muy singulares y que cuenta con una corriente de visitantes
consolidada y creciente. Este crecimiento se ha ido soportando
con instalaciones en situación de ilegalidad urbanística,
pero esto ha sido así porque la administración
nunca ha considerado oportuno apoyarlo mediante su incorporación
urbanística. No justificamos la ilegalidad pero esta
no se hubiera producido o se habría regularizado
hace tiempo si la Administración hubiese sabido valorar
y abordar este proceso territorial como debía y podía
hacerlo y se limitó durante mucho tiempo a tratarlo
sólo como proceso ilegal, con todas las insuficiencias
demostradas por las administraciones públicas en
ese cometido. Mientras tanto, esa situación en la
que la demanda iba en aumento, fue cambiando la estructura
social de la población y la oferta empresarial se
ha ido adaptando, con las dificultades inherentes a la falta
de infraestructuras, a los nuevos tiempos, pero lo han hecho
los empresarios solos, sin el mínimo y justo apoyo
administrativo, sin poder acceder a fuentes de financiación
dada la clasificación de los terrenos. En ese proceso
se han hecho cosas mal y se han realizado parcelaciones
y construcciones ilegales, pero las asociaciones que suscribimos
este escrito no somos asociaciones de parcelistas ni promotores
ilegales, ni suscribimos este escrito como tales, sino como
habitantes y propietarios de suelo y edificaciones en Zahora
y Los Caños, con derechos de propiedad tan válidos
y legales como el que más. No nos oponemos a que
las ilegalidades se traten como convenga de acuerdo con
los procedimientos disciplinarios y sancionadores previstos
en las leyes, lo que no cabe aceptar es una sentencia condenatoria
sin juicio, de carácter colectivo y aplicada a través
no de los tribunales de justicia sino del planeamiento urbanístico.
Porque la ordenación propuesta en Los Caños-Zahora
no es sino una sentencia condenatoria y sancionadora cuyo
alegato es el supuesto diagnóstico y cuya ejecución,
por otra parte parece inviable aunque no por eso dejará
de tener las negativas consecuencias que ya hemos apuntado:
devaluación patrimonial de los terrenos y edificaciones
afectados y justificación a posteriori de unas infraestructuras
exclusivamente destinadas a las nuevas instalaciones hoteleras
aunque el resto de las ordenaciones no se ejecute. La extravagancia
del diagnóstico –su dedicación a culpabilizar
a los habitantes que, repetimos, no son identificables con
los parcelistas y promotores ilegales originarios- reconoce
involuntariamente el sin sentido de la propuesta, que necesita
justificarse en sus excesos y en su dureza como castigo
por las ilegalidades del proceso de constitución
de los asentamientos, la mayoría de ellas ya prescritas,
que cometieron quienes en el pasado les vendieron parcelas
o viviendas.
V) Como botón de muestra de que la
responsabilidad –y, si cabe, la culpa- de la situación
administrativamente irregular y urbanísticamente
disfuncional que padecen los asentamientos de Los Caños
y Zahora es de las administraciones públicas no tenemos
más que observar lo acaecido desde la entrada en
vigor del Plan General actualmente vigente. Como es sabido
éste clasificó el asentamiento de Zahora como
Suelo No Urbanizable pero asignándole un conjunto
de Planes Especiales de Mejora del Medio Rural de iniciativa
municipal para tratar de paliar en lo posible la precariedad
de infraestructuras –sobre todo de saneamiento- de
la zona que nunca se redactaron ni, por tanto, hubo posibilidad
de gestionar, si bien el de Caños de Meca se clasificó
como Suelo Urbano –el planeamiento anterior asignaba
ya esa clasificación al núcleo originario
del asentamiento- a desarrollar mediante Planes Especiales
de Reforma Interior, en este caso de iniciativa privada
que tampoco se han redactado pero que el Ayuntamiento está
facultado para sustituir por su propia iniciativa en caso
de incumplimiento del Programa de Actuación y que,
en cualquier caso, deben haber sido aprobados y ejecutados
para que se puedan conceder licencias de obras. En este
momento hay en Los Caños edificios en construcción
con licencia concedida por el Ayuntamiento sin que se haya
redactado, aprobado ni ejecutado el correspondiente Plan
Especial. Y así ha venido sucediendo, con o sin licencia,
pero en estos casos sin que funcione la disciplina urbanística,
antes del Plan vigente, en el Plan vigente y después
del Plan vigente. El planeamiento de desarrollo no se ha
redactado ni ejecutado, ni en el suelo urbano, ni en el
No Urbanizable y, fuera de estos núcleos, tampoco
se han redactado y ejecutado los Planes Parciales previstos
en Suelo Urbanizable. Las dificultades que a ello se oponían
no fueron pocas:
1º) Las capacidades gerenciales del
Ayuntamiento no fueron dotadas en la medida necesaria
–y previamente prometida al Ayuntamiento por los
responsables de la Consejería de Obras Públicas-
para la adecuada gestión del Plan General que entonces
iba a estrenar su vigencia.
2º) Tampoco las administraciones sectoriales
ejecutaron las inversiones infraestructurales previstas,
de las que eran especialmente importantes por imprescindibles
las conducciones generales de suministro de agua y de
saneamiento.
3º) La capacidad disciplinar del Ayuntamiento
tampoco fue nunca proporcional a la envergadura del proceso
de parcelación y ocupación ilegal del territorio.
Ni tampoco las de la Consejería de Obras Públicas,
por lo que el proceso de parcelación y construcción
ilegal siguió activo.
VI) Yerra el Avance de la Revisión,
por tanto, al atribuir a los administrados los procesos
urbanísticos negativos que la administración
tiene que afrontar, evitar, controlar, o reconducir y reconvertir
en positivos. Es el tipo de argumento –tan frecuente
como absurdo- que culpa de la caída del muro al fuerte
viento cuando es obvio que el viento puede soplar y que
el muro debe estar calculado y construido para resistir
su embate. O de las inundaciones a la lluvia, cuando es
evidente que quien correspondiese no supo evitar que se
asentasen poblados y caseríos en zonas inundables
o proteger de tales eventos a los ya existentes.
De las condiciones de ilegalidad de los asentamientos
de Los Caños y Zahora y de su precariedad infraestructural
son responsables las administraciones competentes, por su
incapacidad disciplinaria –insuficiente para sancionar
a los parcelistas y promotores ilegales y para impedir y
cortar su actividad- pero también por su retraso
en la programación de unas inversiones sin las cuales
ni aunque los propietarios quisieran sería posible
proyectar, gestionar y construir las dotaciones locales
que corresponden a la iniciativa privada.
Por otra parte, aunque el Plan General vigente
estudió la opción de clasificar el asentamiento
de Zahara como Suelo Urbano la oposición de las organizaciones
ecologistas y de la propia Consejería de Medio Ambiente
decantaron la decisión hacia el mantenimiento de
Zahora como Suelo No Urbanizable, si bien el grado de consolidación
de algunas áreas por la edificación hubiera
podido apoyar con cierta probabilidad de éxito la
interposición de un recurso contencioso-administrativo
reclamando la clasificación como Suelo Urbano de
las agrupaciones de viviendas más nucleadas. Aun
así nada hubiese cambiado sin disciplina urbanística
y sin infraestructuras generales los Planes Especiales del
hipotético Suelo Urbano de Zahora hubiesen sufrido
el mismo destino que los de Los Caños o que los propios
Planes de Mejora del Medio Rural que se asignaron a Zahora.
Por ello una de las reclamaciones que desde
aquí planteamos y con vistas a la futura tramitación
del Plan General de Barbate ante la Comisión Provincial
de Urbanismo –dado que esta sugerencia deberá
formar parte del expediente que se remita al citado órgano
urbanístico de la administración autonómica-
es la de la necesaria coherencia por parte de las administraciones
sectoriales competentes y, muy concretamente, el mantenimiento
de ciertos principios básicos por parte de la Administración
Autonómica. Obviamente el Ayuntamiento de Barbate
está actualmente dirigido por un gobierno de distinto
signo político que el que redactó el Plan
General anterior, pero no es menos cierto que el equipo
redactor está dirigido por un prestigioso urbanista
que goza de los parabienes de la Administración Autonómica
y conoce sus criterios de ordenación territorial
y de gestión ambiental. ¿Es posible que las
Consejerías de Obras Públicas y de Medio Ambiente
hayan pasado en menos de una década de una concepción
tan conservacionista como la que exhibieron y ejercieron
en la tramitación del plan vigente a otra tan radicalmente
transformadora del medio ambiente local? ¿Y es admisible
o implicaría un grado de irracionalidad y discrecionalidad
injustificables?. Dados los antecedentes debemos esperar
que una ordenación así concebida no pueda
obtener los informes favorables que requiere su Aprobación
Definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de Cádiz.
VII) Como ya hemos adelantado, a pesar de las
irregularidades administrativas que han marcado el proceso
de parcelación y ocupación de Los Caños
y de Zahora, los problemas de orden físico de los
mencionados asentamientos conciernen básicamente
a cuestiones de accesibilidad general, permeabilidad del
tejido y otros déficits infraestructurales y de equipamiento,
pues las restantes carencias de las que adolecen son de
orden jurídico-administrativo y, en su conjunto,
todas ellas presentan una componente económico-financiera.
En lo que concierne a las disfuncionalidades
estructurales de los tejidos en ningún caso se presentan
patologías irreversibles. En líneas generales
la zona conserva en gran medida la fisonomía de los
huertos originarios: su red de caminos, sus masas arbóreas,
sus cercados de tuyas o chumberas. Lo rural y lo urbano
se mezclan amablemente y el resultado perceptible sigue
marcando las diferencias con otras zonas turísticas.
Por otra parte, los agregados de edificación
nucleada que pueden considerarse suelo urbano con fundamento
en su consolidación como tal por la edificación
presentan una superficie insignificante en comparación
con el ámbito territorial abarcado por la ordenación
propuesta en el Avance. En ese espacio hay mucho terreno
libre de edificaciones que constituye un recurso plenamente
aprovechable en beneficio de todo el municipio de Barbate
sin que ello resulte incompatible con el mantenimiento de
las configuraciones actuales de nuestros núcleos
de población. Basta con afrontar su ordenación
con otros criterios morfológicos.
Por lo que se refiere a la regularización
jurídico-administrativa de los asentamientos el problema
es también solucionable y nada tenemos que oponer
al cumplimiento de las obligaciones que correspondan a sus
propietarios, esto es, a costear la urbanización
y a ceder los terrenos para equipamientos que en cada caso
sean de aplicación de forma justa y proporcionada
a los derechos al aprovechamiento urbanístico asignados,
si bien entendemos que el Ayuntamiento y las restantes administraciones
tendrán que garantizar la ejecución de los
sistemas generales necesarios así como la capacidad
gerencial que necesitará el propio Ayuntamiento.
El Plan debe discernir entre la sanción
que a los transgresores de la legislación urbanística
–cuya identidad sólo los tribunales de justicia
pueden determinar- pudiera corresponderles –sobre
la que también son los tribunales los que han de
dictaminar- y la solución de los problemas de orden
urbanístico que el municipio tiene planteados.
Si es que hay solución posible, porque
da la impresión de que el tratamiento culpabilizante
y sancionador que el Avance da a los habitantes con esa
“ordenación de castigo” es una declaración
de la imposibilidad de alcanzar esa solución y de
justificación para determinar una propuesta globalmente
inviable, imposibilidad que se hace recaer sobre los actuales
habitantes y propietarios, a los que previamente se ha culpabilizado
de la situación –ese viene a ser el atípico
sentido y contenido del “diagnóstico”
que explicaría su ya comentada extravagancia- para
justificar una propuesta que, aunque inviable en su conjunto
no lo es en su totalidad. Partida por gala en dos, la ordenación
se presenta parcialmente viable para determinados usos privilegiados
que se localizan “ad hoc” en ciertas áreas
preferentes, mientras en las restantes la composición
de los usos y tipologías asignados junto con las
afecciones viarias, la estructura de la propiedad imposibilitan
o hacen muy difícil y problemática su ejecución.
Estas áreas malditas corresponden a las zonas más
consolidadas y sus aledaños, en los que la propiedad
está más fragmentada y no falta la edificación
dispersa. Son estas áreas habitadas o propiedad de
los –según el diagnóstico- responsables
del desaguisado, las que seguirán sin infraestructuras
y sin regularizar jurídicamente y, de nuevo -y esta
vez de modo instrumentado a través del propio Plan
General- por culpa de los propietarios que no ejecutaran
la ordenación asignada (a tal efecto poco importa,
si nadie lo remedia, que sea inviable esa ejecución).
No hacemos un juicio de intenciones, analizamos la estructura
y contenidos del Avance, su texto y sus planos, y concluimos:
Aunque no lo hace explícitamente, y si nuestro análisis
no es erróneo en alguna de sus premisas, la documentación
expuesta nos revela este su sentido implícito, más
o menos oculto, más o menos conscientemente o inconscientemente
intencional. Concedamos incluso que esa no sea la intención
del Plan y obviemos el hecho de que si no lo es lo parece.
Lo que nos importa ahora es que el nexo entre causa y efecto
en este proceso potencial es tan nítido e incontrovertible
que no tenemos otra opción que ponerlo de manifiesto
y solicitar su anulación para evitar su fatal acaecimiento,
ahora que estamos a tiempo.
VIII) En definitiva, las aspiraciones de las
asociaciones que suscriben el presente escrito de sugerencias
se resumen en una básica y fundamental: que por el
Ayuntamiento se mantengan lo más posible las características
de los asentamientos. Ello no quiere decir que no deban
abrirse algunas calles sino que las aperturas viarias han
de ser las mínimas necesarias para garantizar la
accesibilidad en un hábitat que puede y debe mejorarse
en este aspecto sin perder sus características morfológicas
y paisajísticas actuales, tanto por lo que se refiere
a lo ya consolidado como a los suelos vacantes, que deben
proyectarse como áreas de crecimiento pero con las
mismas pautas “orgánicas” de lo ya consolidado.
Era este fin el que justificaba la cláusula
del Convenio por la que el Ayuntamiento se comprometía
a que por el nuevo Plan General se estudiasen “…los
parámetros urbanísticos establecidos por el
Plan General vigente…” para el área
de Zahora, que corresponden a la morfología rural
preexistente para que, a partir del conocimiento de sus
márgenes de variabilidad y dentro de un modelo asimilable,
se proceda a establecer las condiciones viarias de parcelación,
tipos edificatorios y densidades que permitan compatibilizar
dicho modelo con las condiciones infraestructurales –y
también de mercado- propia de un suelo urbanizado
–nos referimos al resultado futuro- que aquí
requiere considerar soluciones específicas.
En todo caso, desde este momento solicitamos
y a lo largo de todo el proceso de participación
solicitaremos:
1º) La supresión de los viarios
locales profusamente trazados en la ordenación
propuesta por el Avance y su sustitución por ámbitos
de planeamiento de desarrollo que puedan redactarse por
iniciativa privada o, en caso de ser pública, con
la participación de los propietarios afectados.
Alternativamente, si se pretende que el suelo clasificado
como urbano o urbanizable quede pormenorizadamente ordenado
por el Plan General, el proceso de participación
comprometido por el Ayuntamiento en el Convenio se hace
absolutamente imprescindible. Nos parece más conveniente,
sin embargo, que estos ámbitos de planeamiento
de desarrollo que proponemos no se ordenen detalladamente
desde el Plan General, a fin de permitir una mayor diversidad
de formas de ordenación y de tipos de oferta, siempre
dentro de unos criterios de respeto y conservación
de la fisonomía del asentamiento y de unos parámetros
cuantitativos determinados por el Plan General (aprovechamiento
y techo edificable, cesiones de suelo, etc.).
2º) La discusión del Sistema
General viario, cuyo redimensionado sobre la traza actual
implica demoliciones que se podrían soslayar mediante
la incorporación de nuevo tramo al este del actual,
sobre el camino existente.
3º) La intervención viaria de
orden intermedio debería confiarse a la menor cantidad
de calles posible, y trazados también en lo posible
sobre caminos existentes. La ordenación del Plan
General controlaría que la disposición de
los ámbitos de planeamiento de desarrollo respecto
de los sistemas generales y viario intermedio permitan
posteriores conexiones de aquéllos a éstos.
4º) Además de los sistemas viarios,
el Plan General debe determinar los Sistemas Generales
de las restantes infraestructuras urbanísticas,
sin las cuales es imposible regularizar las situaciones
de ilegalidad actuales. Deberán pensarse un sistema
especial de saneamiento local de las áreas consolidadas
de Zahora, cuya extensión y planicie pueden dificultar
o hacer costosísimo un sistema de saneamiento convencional.
En todo caso, debe garantizarse fehacientemente
que los Sistemas Generales de infraestructuras de servicios
urbanísticos estén dimensionados para dar
servicio a la totalidad de las áreas tanto a las
ya consolidadas como a los ámbitos de planeamiento
de desarrollo ya mencionados. Asimismo debe quedar garantizada
su ejecución con cargo a programas de inversión
pública. Los tramos que vayan a ser cargados al
suelo clasificado habrán de ser tenidos en cuenta
en los cálculos de costes a fin de dimensionar
los aprovechamientos de modo acorde con la viabilidad
de las actuaciones, que debe quedar asimismo justificada.
5º) Rechazamos la posición asignada
a la estación depuradora, que en el Avance se sitúa
en colindancia con áreas pobladas en emplazamiento
muy principal y propicio próximo al eje o calle
principal de interconexión entre Zahora y Los Caños
y también de estos con Barbate y Zahara de los
Atunes.
6º) Rechazamos también la asignación
específica y detallada de usos hoteleros y terciarios
en estadio tan prematuro de la redacción del Plan,
cuando quedan por definir determinaciones y parámetros
fundamentales de las actuaciones.
Entendemos que la asignación de usos
debe equilibrarse entre los distintos ámbitos de
planeamiento de desarrollo que proponemos, de modo que constituya
un factor favorable para su ejecución, pues fomentará
la demanda por parte de agentes interesados en su promoción.
El uso hotelero sólo excepcionalmente debe quedar
determinado como uso exclusivo en un área y justificado
en tal caso en inequívocas razones estratégicas.
Como contrapartida deberá vincular el planeamiento
de desarrollo de un área de su entorno delimitada
también estratégicamente desde los intereses
públicos que fundamentan el Plan. Esto quiere decir
que la asignación estratégica de usos hoteleros
debe estar correlacionada con la estrategia de delimitación
de planes de desarrollo y sus unidades de ejecución.
Y todo ello con luz y taquígrafos. La
detallada y pormenorizada determinación en el Avance
de parcelas con asignación de usos privilegiados
se entiende desde los vecinos como posible indicio de acuerdos
y convenios entre el Ayuntamiento con intereses privados.
Los convenios urbanísticos son lícitos pero
para ello han de ser públicos y formar parte de la
exposición que se somete a información pública.
Hasta aquí nuestro escrito de SUGERENCIAS Y ALEGACIONES.
Aunque estemos en fase de exposición pública
del Avance la definición detallada por éste
de viarios y usos más propia de la fase de Aprobación
Inicial del Plan nos obliga también a reclamar y
conferir un sesgo alegatorio y no sólo sugerente
a nuestro escrito de participación reglamentaria
en esta fase.
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