SUGERENCIAS A LA REVISISIÓN DEL PGOU
Zahora, octubre de 2004

AL AYUNTAMIENTO DE BARBATE

La AVV COSTA DE LA LUZ de Zahora, con C.I.F.G11435229, habiendo consultado el Documento de AVANCE de la REVISIÓN DEL P.G.O.U., formula las siguientes

SUGERENCIAS:

Las condiciones de ordenación adoptadas para el núcleo rural de Zahora mediante su reclasificación en zona urbana incluyendo en dicha clasificación ámbitos que deben estar sometidos a protección y a preservación de crecimiento urbanístico afectan de forma crítica e irreversible al paisaje y ecosistemas existentes con un resultado contrario a la innumerable legislación protectora de los hábitat protegidos por leyes autonómicas, estatales, directivas europeas y convenios internacionales (Carta Aalborg y Agenda 21).

La delimitación del ámbito de suelo urbano que el Documento de Avance realiza para la zona de Zahora-Los Caños no responde a las condiciones legales de clasificación de esta clase de suelo al comprender terrenos en los que concurren condiciones de clasificación de suelo no urbanizable como es la inclusión de la zona de los llanos aluviales de Zahora - Unidad Ambiental nº 18 de la Memoria Informativa- y donde se delimitan las Áreas de Oportunidad AO-Zh 1 y AO-CM1 Y AO-CM3.-. La zonificación de dichas áreas, coincide con el área de influencia de la Zona de Especial Protección de Aves -ZEPAs- y del Lugar de Interés Comunitario - LIC- declarado para el Tómbolo de Trafalgar -Monumento Natural- tal y como se documenta en el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de la Breña y Marismas de Barbate. Además, la vinculación de estas áreas a la rasa litoral, la presencia de los acuíferos de San Ambrosio y el Acuífero Cuaternario subterráneo situado en la zona oriental del propio núcleo de Zahora, la existencia de riesgos altos de inundación y la protección que debe dispensarse a la vegetación natural y fauna existente los define, por ley, como suelos no urbanizables y en consecuencia deberán ser mantenidos como tales.

En consecuencia con todos estos factores territoriales que hemos apuntado deberían haberse adoptado políticas de planeamiento acordes con la protección de dichos espacios lo que implica cuando menos su preservación del desarrollo urbano y el establecimiento de medidas de conservación del paisaje para el mantenimiento de los valores naturales existentes y de regenaración de espacios que presenten ciertos índices de degradación urbanística.

El paisaje del litoral de la zona de Zahora representa un valor ambiental de primer orden, constituye un medio frágil y escaso que es necesario preservar, si bien con un cierto grado de degradación por la proliferación anárquica de edificaciones y la ausencia de infraestructuras básicas, pero absolutamente recuperable si no se introducen factores que incrementen los niveles de contaminación de aguas, aires y suelos actualmente presentes. Todo ello obviamente pasa por adoptar políticas regeneradoras de dichos espacios disponiendo para la zona consolidada por la edificación de infraestructuras básicas de abastecimiento y saneamiento de aguas así como de recogida de basuras y residuos que eviten el impacto que actualmente representa el abandono por parte de las autoridades municipales y que entendemos debería ser corregido en el sentido apuntado.

Las Directrices de Ordenación del Litoral Andaluz, aprobadas por Decreto 118/90 de 17 de abril, establecen unas pautas que constituyen legislación superior para los Planes Generales de Ordenación a las que necesariamente deben adaptarse. Éstas se centran, entre otros, en los siguientes objetivos:

  • Detener los procesos de uniformación urbanística del litoral, proponiendo una zonificación de usos alternados.
  • Evitar el trazado costero de nuevas infraestructuras de transporte.
  • Ordenar las playas e identificar las necesidades de regeneración de playas y de restauración del paisaje litoral que sean necesarios
    El artículo 12 de las citadas Directrices, en su apartado 8º, dispone: "Las áreas que por sus valores naturales revistan una especial importancia, y en particular aquéllas que constituyan ecosistemas singulares, sirvan de soporte a especies endémicas y amenazadas o destaquen por su interés paisajístico, agrícola y forestal, deberán ser delimitadas y protegidas por el planeamiento urbanístico, que establecerá las limitaciones de uso necesarias para la salvaguarda de los valores que se pretenda recoger".

El trazado del potente viario que se consigna en el Documento de Avance, a juicio del que suscribe totalmente irracional, rompe toda la morfología y estructura parcelaria del núcleo rural de Zahora consolidado por la edificación. La apertura de nuevos viales en la forma que los dispone el Documento consultado infringe manifiestamente las recomendaciones de las Directrices del Litoral Andaluz que restringe el trazado de nuevo viario cercano a la costa. Se deberían haber diseñado estrategias integradas de transporte multimodal que mejoren su eficacia, calidad y movilidad y que contribuyan a la disminución del tráfico y favorezcan la peatonalización y el uso de las bicicletas y del transporte público. Estos objetivos no se consiguen precisamente con el trazado de nuevo viario que se propone.

La profusión de la red viaria, con sus glorietas, boulevares etc… las reservas hoteleras y determinadas infraestructuras como la previsión de la depuradora localizadas en las zonas más sensibles desde el punto de vista medioambiental implican la destrucción de numerosos retamares, acebuchales, lentiscos, setos etc.., especies protegidas por la ley Forestal Andaluza que, entre otras cosas, son el hábitat preferido de especies en peligro de extinción como los camaleones. En dichos espacios como se ha producido en numerosos puntos del litoral de nuestro país se procede a eliminar la vegetación autóctona para sembrar especies exóticas que además del elevado consumo de agua desnaturalizan el paisaje y alteran irreversiblemente los valores ecológicos de estos espacios e impiden la supervivencia de especies protegidas.

En las mismas Directrices de Ordenación del Litoral Andaluz prescriben la obligación de los planeamientos a atender "especialmente al diseño de zonas verdes que permitan la supervivencia de poblaciones viables de camaleones, en base a las prescripciones del Plan de Conservación del camaleón elaborado por la Consejería de Medio Ambiente. Su hábitat preferido son los pinares y retamares (sobre dunas costeras, y las zonas de huertos tradicionales con setos vegetales). El camaleón común está catalogado como especie de "interés especial" por el Decreto 439/1990, y "en peligro de extinción" según el Libro Rojo de los Vertebrados de España (ICONA, 1992).

Por otro lado se omite en todo el Documento toda referencia a las Vías pecuarias existentes en la zona delimitada en el ámbito de actuación. Sobre este particular, diremos que es imprescindible y además una obligación legal, incluir la totalidad de la red de Vías Pecuarias del municipio en los planos de ordenación, clasificándolas como Suelo no Urbanizable de Especial Protección Interés Natural y Paisajístico. Las Vías Pecuarias deben tener un uso adscrito, en base a lo estipulado en la Ley y en el Reglamento de Vías Pecuarias. Proponemos como uso preferente, la creación de una red de corredores ecológicos que interconecten los distintos espacios naturales y forestales, y diversifiquen el paisaje.

No estamos de acuerdo con la afirmación de que el núcleo de Zahora se presente como un espacio rural disfrazado, encubierto de una condición pseudourbana forzada y que esto sea la justificación para su reconversión en un espacio urbano. El núcleo de Zahora se define, ciertamente, por viviendas unifamiliares vinculadas al disfrute del paisaje rural y del litoral así como a actividades agrarias y ganaderas de consumo familiar y pequeña venta que se articulan sobre una red de caminos y vías pecuarias, con su vegetación y fauna autóctona, que imprimen un carácter peculiar, fundamentalmente rural al espacio.

Estas deben ser las premisas sobre las que el planeamiento en última instancia debe de actuar, ordenando en consonancia con lo existente y no al revés mediante la imposición de unos modelos urbanísticos propios del suelo urbano con los aprovechamientos y tipologías derivadas de esta clase de suelo con un resultado totalmente artificial y que difícilmente encaja con la textura rural que presenta el suelo objeto de la ordenación. Las argumentaciones esgrimidas por el planificador para incluirlos en la trama urbana son totalmente subjetivas y se alejan de la realidad física de los terrenos que es lo que debe primar, por imperativo legal, a la hora de clasificar urbanística mente el territorio.

El proceso de edificación, por su directa incidencia en la configuración de los espacios, implica siempre un compromiso de funcionalidad, economía, armonía y equilibrio medioambiental de evidente relevancia desde el punto de vista de interés general, la creación arquitectónica, la calidad de las construcciones, su inserción armoniosa en el entorno, el respeto de los paisajes naturales, así como el patrimonio colectivo y privado, revisten un interés público.

En definitiva, las previsiones urbanísticas adoptadas para la zona de Zahora-Los Caños no han evaluado correctamente la capacidad de carga turística del litoral afectado, de los espacios naturales protegidos y sus entornos ni han tenido en cuenta la conservación del patrimonio natural, paisajístico e histórico-cultural y la realidad social de estos territorios para coordinar las políticas turísticas, ambiental y urbanístico-territorial, de manera que entre ellas, se establezca una sinergia de efectos positivos y no a la inversa. Estos debieran ser los objetivos y criterios para garantizar un desarrollo sostenible del municipio, criterios muy distantes de la dinámica de crecimiento insostenible que consagra las propuestas de ordenación del Documento de Avance del PGO de Barbate para la zona de Zahora.

En consecuencia con el trámite conferido a medio de las presentes Sugerencias se realizan las siguientes:

Propuestas de Ordenación:

  • Mejora de las Infraestructuras viarias existentes arbitrando políticas que minimicen el uso del vehículo e incrementen el transporte público, peatonal o bicicleta.
  • Respetar las vías pecuarias y que sirvan de corredores ecológicos que interconecten los distintos espacios naturales y forestales, a fin de diversificar el paisaje.
  • Mantenimiento de los ecosistemas existentes potenciando su protección.
  • Desclasificación como suelo urbano de las Areas de Oportunidad AO-ZH-1, AO-CM3 y AO-CM-1 y que se arbitren medidas protección que limiten el crecimiento urbanístico en estas zonas por asentarse sobre terrenos sensibles a la acción urbanizadora, próximos a Zonas de Especial Protección de Aves -ZEPAs y Lugares de Interés Comunitario -LICs- y a zonas arqueológicas.
  • Gestión eficaz de basuras y residuos al objeto de mantener una imagen saneada y limpia de Zahora.
  • Acometida de la red de abastecimiento y saneamiento a la población consolidada de Zahora.
  • Previsión de equipamiento hotelero en la forma de alojamiento rural, con densidades y tipologías propias del paisaje rural donde se asienta.
  • Diseño de zonas ajardinadas en espacios libres y en jardines privados que consigan el máximo respeto a las formaciones de vegetación autóctonas y a las especies protegidas.


Por lo expuesto,

SOLICITO DE ESE AYUNTAMIENTO, tenga por presentado este escrito de SUGERENCIAS en tiempo y forma, se sirva admitirlo y en consideración a las argumentaciones contenidas en el mismo, revise los modelos de ordenación previstos en el Documento de Avance para la zona de Zahora-Los Caños, estudie las propuestas de ordenación que se realizan y, en particular, desclasifique el suelo al menos en aquellas áreas definidas como Areas de Oportunidad AO-ZH-1, AO-CM-1 y AO-CM-3 para mantenerlo como suelo no urbanizable y por tanto preservarlo del crecimiento urbanístico, respete el viario existente y sobre él se articulen medidas que mejoren los accesos y se dispongan las infraestructuras básicas para el espacio consolidado por la edificación de abastecimiento de agua, saneamiento, recogida de basuras y análogas que cualquier núcleo de población, aunque sea rural, demanda.

Zahora, octubre de 2004

Entregada en el Ayuntamiento de Barbate el 19 de octubre de 2004, acompañada de 300 firmas, con número de registro de entrada 10381.