SUGERENCIAS
A LA REVISISIÓN DEL PGOU
Zahora, octubre de 2004
AL AYUNTAMIENTO DE BARBATE
La AVV COSTA DE LA LUZ de Zahora, con C.I.F.G11435229,
habiendo consultado el Documento de AVANCE de la REVISIÓN
DEL P.G.O.U., formula las siguientes
SUGERENCIAS:
Las condiciones de ordenación adoptadas
para el núcleo rural de Zahora mediante su reclasificación
en zona urbana incluyendo en dicha clasificación
ámbitos que deben estar sometidos a protección
y a preservación de crecimiento urbanístico
afectan de forma crítica e irreversible al paisaje
y ecosistemas existentes con un resultado contrario a la
innumerable legislación protectora de los hábitat
protegidos por leyes autonómicas, estatales, directivas
europeas y convenios internacionales (Carta Aalborg y Agenda
21).
La delimitación del ámbito de
suelo urbano que el Documento de Avance realiza para la
zona de Zahora-Los Caños no responde a las condiciones
legales de clasificación de esta clase de suelo al
comprender terrenos en los que concurren condiciones de
clasificación de suelo no urbanizable como es la
inclusión de la zona de los llanos aluviales de Zahora
- Unidad Ambiental nº 18 de la Memoria Informativa-
y donde se delimitan las Áreas de Oportunidad AO-Zh
1 y AO-CM1 Y AO-CM3.-. La zonificación de dichas
áreas, coincide con el área de influencia
de la Zona de Especial Protección de Aves -ZEPAs-
y del Lugar de Interés Comunitario - LIC- declarado
para el Tómbolo de Trafalgar -Monumento Natural-
tal y como se documenta en el Plan de Desarrollo Sostenible
del Parque Natural de la Breña y Marismas de Barbate.
Además, la vinculación de estas áreas
a la rasa litoral, la presencia de los acuíferos
de San Ambrosio y el Acuífero Cuaternario subterráneo
situado en la zona oriental del propio núcleo de
Zahora, la existencia de riesgos altos de inundación
y la protección que debe dispensarse a la vegetación
natural y fauna existente los define, por ley, como suelos
no urbanizables y en consecuencia deberán ser mantenidos
como tales.
En consecuencia con todos estos factores territoriales
que hemos apuntado deberían haberse adoptado políticas
de planeamiento acordes con la protección de dichos
espacios lo que implica cuando menos su preservación
del desarrollo urbano y el establecimiento de medidas de
conservación del paisaje para el mantenimiento de
los valores naturales existentes y de regenaración
de espacios que presenten ciertos índices de degradación
urbanística.
El paisaje del litoral de la zona de Zahora
representa un valor ambiental de primer orden, constituye
un medio frágil y escaso que es necesario preservar,
si bien con un cierto grado de degradación por la
proliferación anárquica de edificaciones y
la ausencia de infraestructuras básicas, pero absolutamente
recuperable si no se introducen factores que incrementen
los niveles de contaminación de aguas, aires y suelos
actualmente presentes. Todo ello obviamente pasa por adoptar
políticas regeneradoras de dichos espacios disponiendo
para la zona consolidada por la edificación de infraestructuras
básicas de abastecimiento y saneamiento de aguas
así como de recogida de basuras y residuos que eviten
el impacto que actualmente representa el abandono por parte
de las autoridades municipales y que entendemos debería
ser corregido en el sentido apuntado.
Las Directrices de Ordenación del Litoral
Andaluz, aprobadas por Decreto 118/90 de 17 de abril, establecen
unas pautas que constituyen legislación superior
para los Planes Generales de Ordenación a las que
necesariamente deben adaptarse. Éstas se centran,
entre otros, en los siguientes objetivos:
- Detener los procesos de uniformación
urbanística del litoral, proponiendo una zonificación
de usos alternados.
- Evitar el trazado costero de nuevas
infraestructuras de transporte.
- Ordenar las playas e identificar las necesidades
de regeneración de playas y de restauración
del paisaje litoral que sean necesarios
El artículo 12 de las citadas Directrices, en su
apartado 8º, dispone: "Las áreas que
por sus valores naturales revistan una especial importancia,
y en particular aquéllas que constituyan ecosistemas
singulares, sirvan de soporte a especies endémicas
y amenazadas o destaquen por su interés paisajístico,
agrícola y forestal, deberán ser delimitadas
y protegidas por el planeamiento urbanístico, que
establecerá las limitaciones de uso necesarias
para la salvaguarda de los valores que se pretenda recoger".
El trazado del potente viario que se consigna
en el Documento de Avance, a juicio del que suscribe totalmente
irracional, rompe toda la morfología y estructura
parcelaria del núcleo rural de Zahora consolidado
por la edificación. La apertura de nuevos viales
en la forma que los dispone el Documento consultado infringe
manifiestamente las recomendaciones de las Directrices del
Litoral Andaluz que restringe el trazado de nuevo viario
cercano a la costa. Se deberían haber diseñado
estrategias integradas de transporte multimodal que mejoren
su eficacia, calidad y movilidad y que contribuyan a la
disminución del tráfico y favorezcan la peatonalización
y el uso de las bicicletas y del transporte público.
Estos objetivos no se consiguen precisamente con el trazado
de nuevo viario que se propone.
La profusión de la red viaria, con sus
glorietas, boulevares etc… las reservas hoteleras
y determinadas infraestructuras como la previsión
de la depuradora localizadas en las zonas más sensibles
desde el punto de vista medioambiental implican la destrucción
de numerosos retamares, acebuchales, lentiscos, setos etc..,
especies protegidas por la ley Forestal Andaluza que, entre
otras cosas, son el hábitat preferido de especies
en peligro de extinción como los camaleones. En dichos
espacios como se ha producido en numerosos puntos del litoral
de nuestro país se procede a eliminar la vegetación
autóctona para sembrar especies exóticas que
además del elevado consumo de agua desnaturalizan
el paisaje y alteran irreversiblemente los valores ecológicos
de estos espacios e impiden la supervivencia de especies
protegidas.
En las mismas Directrices de Ordenación
del Litoral Andaluz prescriben la obligación de los
planeamientos a atender "especialmente al diseño
de zonas verdes que permitan la supervivencia de poblaciones
viables de camaleones, en base a las prescripciones del
Plan de Conservación del camaleón elaborado
por la Consejería de Medio Ambiente. Su hábitat
preferido son los pinares y retamares (sobre dunas costeras,
y las zonas de huertos tradicionales con setos vegetales).
El camaleón común está catalogado como
especie de "interés especial" por el Decreto
439/1990, y "en peligro de extinción" según
el Libro Rojo de los Vertebrados de España (ICONA,
1992).
Por otro lado se omite en todo el Documento
toda referencia a las Vías pecuarias existentes en
la zona delimitada en el ámbito de actuación.
Sobre este particular, diremos que es imprescindible y además
una obligación legal, incluir la totalidad de la
red de Vías Pecuarias del municipio en los planos
de ordenación, clasificándolas como Suelo
no Urbanizable de Especial Protección Interés
Natural y Paisajístico. Las Vías Pecuarias
deben tener un uso adscrito, en base a lo estipulado en
la Ley y en el Reglamento de Vías Pecuarias. Proponemos
como uso preferente, la creación de una red de corredores
ecológicos que interconecten los distintos espacios
naturales y forestales, y diversifiquen el paisaje.
No estamos de acuerdo con la afirmación
de que el núcleo de Zahora se presente como un espacio
rural disfrazado, encubierto de una condición pseudourbana
forzada y que esto sea la justificación para su reconversión
en un espacio urbano. El núcleo de Zahora se define,
ciertamente, por viviendas unifamiliares vinculadas al disfrute
del paisaje rural y del litoral así como a actividades
agrarias y ganaderas de consumo familiar y pequeña
venta que se articulan sobre una red de caminos y vías
pecuarias, con su vegetación y fauna autóctona,
que imprimen un carácter peculiar, fundamentalmente
rural al espacio.
Estas deben ser las premisas sobre las que
el planeamiento en última instancia debe de actuar,
ordenando en consonancia con lo existente y no al revés
mediante la imposición de unos modelos urbanísticos
propios del suelo urbano con los aprovechamientos y tipologías
derivadas de esta clase de suelo con un resultado totalmente
artificial y que difícilmente encaja con la textura
rural que presenta el suelo objeto de la ordenación.
Las argumentaciones esgrimidas por el planificador para
incluirlos en la trama urbana son totalmente subjetivas
y se alejan de la realidad física de los terrenos
que es lo que debe primar, por imperativo legal, a la hora
de clasificar urbanística mente el territorio.
El proceso de edificación, por su directa
incidencia en la configuración de los espacios, implica
siempre un compromiso de funcionalidad, economía,
armonía y equilibrio medioambiental de evidente relevancia
desde el punto de vista de interés general, la creación
arquitectónica, la calidad de las construcciones,
su inserción armoniosa en el entorno, el respeto
de los paisajes naturales, así como el patrimonio
colectivo y privado, revisten un interés público.
En definitiva, las previsiones urbanísticas
adoptadas para la zona de Zahora-Los Caños no han
evaluado correctamente la capacidad de carga turística
del litoral afectado, de los espacios naturales protegidos
y sus entornos ni han tenido en cuenta la conservación
del patrimonio natural, paisajístico e histórico-cultural
y la realidad social de estos territorios para coordinar
las políticas turísticas, ambiental y urbanístico-territorial,
de manera que entre ellas, se establezca una sinergia de
efectos positivos y no a la inversa. Estos debieran ser
los objetivos y criterios para garantizar un desarrollo
sostenible del municipio, criterios muy distantes de la
dinámica de crecimiento insostenible que consagra
las propuestas de ordenación del Documento de Avance
del PGO de Barbate para la zona de Zahora.
En consecuencia con el trámite conferido
a medio de las presentes Sugerencias se realizan las siguientes:
Propuestas de Ordenación:
- Mejora de las Infraestructuras viarias existentes
arbitrando políticas que minimicen el uso del vehículo
e incrementen el transporte público, peatonal o
bicicleta.
- Respetar las vías pecuarias y que
sirvan de corredores ecológicos que interconecten
los distintos espacios naturales y forestales, a fin de
diversificar el paisaje.
- Mantenimiento de los ecosistemas existentes
potenciando su protección.
- Desclasificación como suelo urbano
de las Areas de Oportunidad AO-ZH-1, AO-CM3 y AO-CM-1
y que se arbitren medidas protección que limiten
el crecimiento urbanístico en estas zonas por asentarse
sobre terrenos sensibles a la acción urbanizadora,
próximos a Zonas de Especial Protección
de Aves -ZEPAs y Lugares de Interés Comunitario
-LICs- y a zonas arqueológicas.
- Gestión eficaz de basuras y residuos
al objeto de mantener una imagen saneada y limpia de Zahora.
- Acometida de la red de abastecimiento y
saneamiento a la población consolidada de Zahora.
- Previsión de equipamiento hotelero
en la forma de alojamiento rural, con densidades y tipologías
propias del paisaje rural donde se asienta.
- Diseño de zonas ajardinadas en espacios
libres y en jardines privados que consigan el máximo
respeto a las formaciones de vegetación autóctonas
y a las especies protegidas.
Por lo expuesto,
SOLICITO DE ESE AYUNTAMIENTO, tenga por presentado
este escrito de SUGERENCIAS en tiempo y forma, se sirva
admitirlo y en consideración a las argumentaciones
contenidas en el mismo, revise los modelos de ordenación
previstos en el Documento de Avance para la zona de Zahora-Los
Caños, estudie las propuestas de ordenación
que se realizan y, en particular, desclasifique el suelo
al menos en aquellas áreas definidas como Areas de
Oportunidad AO-ZH-1, AO-CM-1 y AO-CM-3 para mantenerlo como
suelo no urbanizable y por tanto preservarlo del crecimiento
urbanístico, respete el viario existente y sobre
él se articulen medidas que mejoren los accesos y
se dispongan las infraestructuras básicas para el
espacio consolidado por la edificación de abastecimiento
de agua, saneamiento, recogida de basuras y análogas
que cualquier núcleo de población, aunque
sea rural, demanda.
Zahora, octubre de 2004
Entregada en el Ayuntamiento de Barbate el
19 de octubre de 2004, acompañada de 300 firmas,
con número de registro de entrada 10381.
|