ACLARACIONES DOCUMENTO SUMINISTRO ELÉCTRICO
(24-03-08)

Seguimos consultando este documento que el Ayuntamiento ha sacado para solicitar la luz. Intentando ver claro los intríngulis del mismo, el alcance y consecuencias de los compromisos que exige, analizando con nuestros asesores las obligaciones con las que el Ayuntamiento pretende comprometer a los vecinos en el mismo, y las conclusiones que sacamos apuntan a reforzar la primera impresión de desconfianza que tuvimos del mismo.

El contenido del documento choca con los planteamientos de la asociacion de vecinos, sigue en la misma línea que el Avance del Plan, que fue rechazado absolutamente por la población de Zahora y Barbate, mantiene la misma línea de incumplimiento de los acuerdos firmados legalmente con los vecinos, adelantando unas ordenanzas, que deberían pasar antes por los "filtros" de la discusión y el consenso que impone la reciente sentencia del Juzgado que obliga al Ayuntamiento a CUMPLIR CON UNOS REQUISITOS PRECISOS A LA HORA DE LA REDACCIÓN DE LAS MISMAS.

Con sólo leer el segundo párrafo del punto Tercero "lo que habrá de tenerse en cuenta bajo las premisas de la revisión del PGOU, cuyo Avance fue aprobado ...estando pendiente de su aprobación inicial", nos parece entender que para el Ayuntamiento (Sr. Alcalde) la voluntad de los vecinos no cuenta, sigue valiendo el mismo Avance que todos, la asociación y los vecinos, en nuestras sugerencias al mismo, hemos rechazado y hemos pedido su anulación para que se redactara nuevamente con la participación de los vecinos como estaba acordado en el convenio y, repetimos, como ordena una orden Judicial. (¿Qué hay de ese Plan Especial de mejoras?) Es en este sentido es como debe precisarse el alcance de la regularización para que el Ayuntamiento saque un documento para llevarla a cabo, separándolo de otro que sirva para la luz eléctrica.

El incumplimiento de las sentencias -inejecución- es denunciable ante el juez que las ha dictado que deberá obligar al Alcalde so pena de posible DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD JUDICIAL a llevarlas a inmediato efecto. En relación este tema de la sentencia, tal como aprobamos en la última reunión de la Junta Directiva, hoy mismo hemos remitido un escrito al Alcalde requiriéndole que en el plazo de CINCO DIAS comience la ejecución de todos los puntos del Fallo de la sentencia, so pena de iniciar, por nuestra parte, las acciones correspondientes ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en caso contrario.

Con este documento para la luz, el Ayuntamiento "lavándose las manos" crea confusión mezclando asuntos de regularización urbanística con la solicitud de energía eléctrica, pretende sacar ventaja de una necesidad básica que tienen un grupo de vecinos, exigiéndoles unos compromisos que serían presumiblemente extensibles a todos, exigencias con las que estamos en desacuerdo y que en todo caso habría que negociar.

Todos tenemos el problema de la regularización y no todos tenemos el problema del suministro eléctrico, pero, en todo caso, la regularización llevaría consigo el suministro eléctrico para todos.

Hay que tener en cuenta también el "detalle", valga como ejemplo, de que los vecinos implicados tienen que pagar una barbaridad, de seis a diez mil euros, para instalarse ellos mismos este servicio, que por otra parte durante casi 25 años llevamos pagado todos en Zahora, y todavía el Ayuntamiento, a pesar de ello, aún pretende exigir todas las sesiones urbanísticas, como si AQUÍ no existiese nada.

El viernes, que asistí a sendas reuniones con dos grupos de vecinos afectados, uno de los asistentes sacó un tema que habría que aclarar: si es o no es cierto que ya no se puede llevar a cabo el llamado "Contrato de resarcimiento", por el cual los vecinos irían recuperando parte de su inversión inicial con la incorporación de nuevos clientes durante cinco años.

Respecto a este contrato, hemos buscado la Ley, el REAL DECRETO 1454/2005, de 2 de diciembre, y parece que sí es así.

El decreto dice en el

Artículo segundo.

Dos.
«3. Cuando el suministro se solicite en suelo urbanizable de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1998, su propietario, o en su defecto el solicitante, deberá ejecutar a su costa, de acuerdo tanto con las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, como con las establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la Administración competente, la infraestructura eléctrica necesaria, incluyendo la red exterior de alimentación y los refuerzos necesarios...

Tres.
«6. A los efectos de los apartados anteriores, todas las instalaciones destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de distribución, debiendo ser cedidas a la empresa distribuidora de la zona, quién responderá de la seguridad y calidad del suministro, pudiendo exigir el titular de la instalación la suscripción de un convenio de resarcimiento frente a terceros por una vigencia máxima de cinco años, quedando dicha infraestructura abierta al uso de dichos terceros.

Etc...

Saludos,
el presidente.