| ACLARACIONES DOCUMENTO SUMINISTRO ELÉCTRICO
(24-03-08)
Seguimos consultando este documento que el Ayuntamiento ha sacado para
solicitar la luz. Intentando ver claro los intríngulis del mismo, el
alcance y consecuencias de los compromisos que exige, analizando con
nuestros asesores las obligaciones con las que el Ayuntamiento
pretende comprometer a los vecinos en el mismo, y las conclusiones que
sacamos apuntan a reforzar la primera impresión de desconfianza que
tuvimos del mismo.
El contenido del documento choca con los planteamientos de la
asociacion de vecinos, sigue en la misma línea que el Avance del Plan,
que fue rechazado absolutamente por la población de Zahora y Barbate,
mantiene la misma línea de incumplimiento de los acuerdos firmados
legalmente con los vecinos, adelantando unas ordenanzas, que deberían
pasar antes por los "filtros" de la discusión y el consenso que impone
la reciente sentencia del Juzgado que obliga al Ayuntamiento a CUMPLIR
CON UNOS REQUISITOS PRECISOS A LA HORA DE LA REDACCIÓN DE LAS MISMAS.
Con sólo leer el segundo párrafo del punto Tercero "lo que habrá de
tenerse en cuenta bajo las premisas de la revisión del PGOU, cuyo
Avance fue aprobado ...estando pendiente de su aprobación inicial",
nos parece entender que para el Ayuntamiento (Sr. Alcalde) la voluntad
de los vecinos no cuenta, sigue valiendo el mismo Avance que todos, la
asociación y los vecinos, en nuestras sugerencias al mismo, hemos
rechazado y hemos pedido su anulación para que se redactara nuevamente
con la participación de los vecinos como estaba acordado en el
convenio y, repetimos, como ordena una orden Judicial. (¿Qué hay de
ese Plan Especial de mejoras?) Es en este sentido es como debe
precisarse el alcance de la regularización para que el Ayuntamiento
saque un documento para llevarla a cabo, separándolo de otro que sirva
para la luz eléctrica.
El incumplimiento de las sentencias -inejecución- es denunciable ante el
juez que las ha dictado que deberá obligar al Alcalde so pena de posible
DELITO DE DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD JUDICIAL a llevarlas a
inmediato efecto. En relación este tema de la sentencia, tal como
aprobamos en la última reunión de la Junta Directiva, hoy mismo hemos
remitido un escrito al Alcalde requiriéndole que en el plazo de CINCO
DIAS comience la ejecución de todos los puntos del Fallo de la
sentencia, so pena de iniciar, por nuestra parte, las acciones
correspondientes ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en
caso contrario.
Con este documento para la luz, el Ayuntamiento "lavándose las manos"
crea confusión mezclando asuntos de regularización urbanística con la
solicitud de energía eléctrica, pretende sacar ventaja de una
necesidad básica que tienen un grupo de vecinos, exigiéndoles unos
compromisos que serían presumiblemente extensibles a todos, exigencias
con las que estamos en desacuerdo y que en todo caso habría que
negociar.
Todos tenemos el problema de la regularización y no todos tenemos el
problema del suministro eléctrico, pero, en todo caso, la
regularización llevaría consigo el suministro eléctrico para todos.
Hay que tener en cuenta también el "detalle", valga como ejemplo, de
que los vecinos implicados tienen que pagar una barbaridad, de seis a
diez mil euros, para instalarse ellos mismos este servicio, que por
otra parte durante casi 25 años llevamos pagado todos en Zahora, y
todavía el Ayuntamiento, a pesar de ello, aún pretende exigir todas
las sesiones urbanísticas, como si AQUÍ no existiese nada.
El viernes, que asistí a sendas reuniones con dos grupos de vecinos
afectados, uno de los asistentes sacó un tema que habría que aclarar:
si es o no es cierto que ya no se puede llevar a cabo el llamado "Contrato de resarcimiento", por el cual los vecinos irían
recuperando parte de su inversión inicial con la incorporación de
nuevos clientes durante cinco años.
Respecto a este contrato, hemos buscado la Ley, el REAL DECRETO 1454/2005,
de 2 de diciembre, y parece que sí es así.
El decreto dice en el
Artículo segundo.
Dos.
«3. Cuando el suministro se solicite en suelo urbanizable de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1998, su propietario, o en su
defecto el solicitante, deberá ejecutar a su costa, de acuerdo tanto
con las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, como con
las establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la
Administración competente, la infraestructura eléctrica necesaria,
incluyendo la red exterior de alimentación y los refuerzos necesarios...
Tres.
«6. A los efectos de los apartados anteriores, todas las instalaciones
destinadas a más de un consumidor tendrán la consideración de red de
distribución, debiendo ser cedidas a la empresa distribuidora de la
zona, quién responderá de la seguridad y calidad del suministro,
pudiendo exigir el titular de la instalación la suscripción de un
convenio de resarcimiento frente a terceros por una vigencia máxima de
cinco años, quedando dicha infraestructura abierta al uso de dichos
terceros.
Etc...
Saludos,
el presidente.
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