CONTENCIOSO: INCUMPLIMIENTO DEL CONVENIO Y DE LA POSTERIOR SENTENCIA JUDICIAL.
20-08-08

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AVV COSTA DE LA LUZ DE ZAHORA, 20 DE AGOSTO DE 2008

1. En el Pleno de 6 octubre 2000  el Ayuntamiento de Barbate aprobó el Convenio de Colaboración Urbanística firmado con la Avv. “Costa de la Luz" de Zahora.
 
2. La Aprobación del Avance de la Revisión del PGOM, tuvo lugar en el Pleno de mayo 2004, sin haber existido antes Mesa de participación ni Comisión de Seguimiento acordadas en dicho Convenio.

3. Tras Requerimiento al Ayuntamiento, el 13 diciembre 2005, nº entrada 12.500, para que se cumpla el Convenio, el 4 mayo 2006 la Asociación de vecinos interpone un Recurso Contencioso Administrativo, Ordinario 53/2006, en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 3 de Cadiz.

4. El 6 de noviembre 2007 el Juzgado emite la Sentencia cuyo FALLO es el siguiente:
“Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación de Vecinos Costa de la Luz al amparo del Art. 29.1 de la LJCA contra la inactividad del Excmo. Ayuntamiento de Barbate, según exponían, al no ejecutar en los términos de su requerimiento de fecha 13 de Diciembre de 2005 el "Proyecto de Colaboración Urbanística con la Asociación de Vecinos Costa de la Luz" aprobado en fecha 6 de octubre de 2000, debo condenar y condeno a la Administración demandada a:

  1. Realizar un estudio de los parámetros urbanísticos establecidos por el vigente PGMO para la zona de Zahora y Caños de Meca, en los términos establecidos en la estipulación segunda del Convenio suscrito y aprobado.
  2. Iniciar el procedimiento para formular y aprobar unas Ordenanzas Municipales de Regularización Urbanísticas vinculadas al proceso del Revisión del POMO, en los términos establecidos en la estipulación cuarta del Convenio.
  3. Adoptar las medidas reglamentarias necesarias para la creación de una comisión de seguimiento del Convenio, para realizar la verificación de los compromisos asumidos, así como analizar las soluciones a los problemas de servicios y tráficos que afectan a los Caños y Zahora”.

5. Notificación del Juzgado. El 11 enero de 2008 una Providencia del la magistrado-juez Dña. Marta Lopez Velasco da un Plazo de DIEZ DÍAS para que el Ayuntamiento lleve a puro y debido efecto, practicando lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo (art. 104.1 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -LJCA-).

6. En vista del no cumplimiento, el 7 abril 2008la Asociación solicita al Juzgado de Ejecución Forzosa de la Sentencia.

7. Notificación del Juzgado. El 22 mayo 2008 el Juzgado Requiere al Ayuntamiento, dándole plazo de diez días para que le informe por escrito de las actuaciones practicadas en orden al cumplimiento de la Sentencia y advirtiéndole que tomará las medidas necesarias para su cumplimiento.

8. Sin tener nuevas noticias respecto al cumplimiento de la Sentencia y sin haberse creado la Comisión de Seguimiento que ordena la misma y, por tanto, sin que los vecinos tengan conocimiento de sus contenidos, el Ayuntamiento ahora, repitiendo los mismos pasos que el gobierno local anterior, convoca a la asociación y creemos a otros colectivos, a una reunión para el día 22 agosto (fax recibido el 20 por la mañana), supuestamente para informar que tienen ya terminada la “Aprobación inicial del PGOU”, con la intención de llevarla al Pleno y, según declaraciones del propio Alcalde, sin posibilidad de modificarla hasta que no se abra el periodo de exposición a través de las Alegaciones. Este paso, de darse, se haría incumpliendo la Sentencia, y solo cabría la impugnación de ese acto, en este caso de la aprobación del Pleno, para restituir la situación a su estado anterior, para que se cumpla antes lo que dicta la sentencia.

Si esta aprobación inicial no respeta básicamente las disposiciones anteriores contenidas en el Plan Vigente de un Plan Especial de Mejoras del Medio Rural, si no atiende urgentemente la necesidad de los servicios básicos de agua, saneamiento, de legalización, etc, que necesitan los habitantes, ni la voluntad expresada por la población en sus sugerencias, si está en desacuerdo con los principios básicos generales que defiende la Asociación de vecinos de Zahora, que el Ayuntamiento conoce, ésta se verá obligada a impugnar el Acto del Pleno por haber eludido dicha sentencia.